Nuevas Tecnologías

El equipo de Bufete Abogar con un profundo conocimiento de la legislación (Ley Orgánica de Protección de Datos y Ley de Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio Electrónico) que aúna los conocimientos jurídicos y técnico-informáticos requeridos y especialmente relacionados con la seguridad, ofrece una solución integral en el entorno de las empresas e instituciones.

Bufete Abogar ofrece un amplio asesoramiento a las empresas relacionado con la gestión de bases de datos de carácter personal.

  • El servicio de adecuación a la LOPD incluye un diagnostico previo que analizará el flujo de los datos personales en el entorno de la organización, detectando las deficiencias y adoptando las soluciones para aplicar las concretas obligaciones legales sobre la materia. Mediante el asesoramiento y la puesta en común con el cliente, se decidirá y llevará a cabo el plan de actuación para la correcta adaptación a la LOPD en todos los aspectos técnicos y organizativos.

    Servicio mantenimiento / consultoría

    Terminada la adaptación a la LOPD a nuestro cliente, comienza para él un periplo en el que deberá ser capaz de compaginar las obligaciones de la Ley con las idas y venidas de su actividad diaria. Con ese fin se plantea el servicio de mantenimiento integral en la LOPD, que desde 116 euros al año garantizará mediante un asesoramiento continuo el cumplimiento de la Ley a pesar de los cambios que pueda experimentar su organización.

    Para las empresas y profesionales que hayan asumido por sí mismos la adaptación a esta normativa, se ofrece igualmente esta fórmula ágil y flexible para tratar las dudas puntuales que puedan surgir, tales como contratos, reclamaciones de terceros, modificación en los sistemas, adaptación a cambios en la normativa, etc.

    Auditoria sobre el cumplimiento de la LOPD

    La normativa de aplicación obliga a los titulares de ficheros registrados en la Agencia a efectuar periódicamente una auditoria sobre los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos que verifique el cumplimiento de las prescripciones legales, de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos. Bufete Abogar ofrece el servicio de Auditoría para que, además de satisfacer las previsiones legales, nuestros clientes conozcan fielmente si los sistemas implantados son realmente seguros.

    Servicio especializado a empresas que realicen un tratamiento de datos exclusivo

    Proveedores de acceso, Proveedores de contenidos, Prestadores de alojamiento (hosting,...), que presentan unas características especiales, donde se debe determinar claramente el régimen de responsabilidades que se asumen.

    Todos estos servicios se prestan a la medida de nuestros clientes, ya sean estos profesionales y pequeñas empresas, como grupos de sociedades, instituciones, ayuntamientos y demás entes públicos.

  • Ámbito de aplicación de la Ley

    La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

    La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.

    Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, o indirectos, ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos.

    En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc, en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.

    Ausencia de autorización previa

    Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro para prestar servicios por vía telemática. Eso no significa que no deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse en algún Registro o cumplir otros requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la actividad que realicen, con independencia de que los servicios se presten por vía electrónica o por medios convencionales.

    Ley aplicable y jurisdicción competente

    En principio, tal y como establece la exposición de motivos de la Ley, el lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE.

    La Ley no modifica las normas de Derecho internacional privado con arreglo a las que se determina, en los contratos que presentan conexiones con distintos países, la Ley aplicable en caso de conflicto y la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen.

    No obstante, el principio de libre prestación de servicios en el territorio de la Unión Europea incorporado a la Ley, obliga a restringir la aplicación de las normas sustantivas que sean más exigentes que las vigentes en el país en que esté establecido el prestador de servicios, siempre que en la relación no intervenga un consumidor. En este caso, prevalecerán las normas más garantistas que sean de aplicación en el país de residencia del consumidor.

    La Ley ofrece, así mismo, una regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto.